Gratificaciones y vacaciones truncas en la liquidación laboral peruana 2026
Los dos conceptos que más diferencias generan entre lo que calcula RRHH y lo que realmente corresponde por ley.
Cuando un trabajador en Perú sale de una empresa, la liquidación de beneficios sociales incluye siempre la gratificación trunca y las vacaciones truncas. Son dos conceptos que parecen sencillos pero que en la práctica se calculan mal con más frecuencia de la que se imagina.
El error más frecuente con las vacaciones: usar la fórmula (sueldo ÷ 12) × meses, cuando la ley establece claramente el divisor 360. El error más frecuente con la gratificación: entregarla sin la bonificación extraordinaria del 9%, que es obligatoria por Ley 29351. Esta guía te explica ambos conceptos con fórmulas exactas, casos especiales y un ejemplo completo.
La gratificación en Perú: qué es y cuándo corresponde
Las gratificaciones son bonos obligatorios equivalentes a un sueldo mensual que el empleador debe pagar dos veces al año: en la primera quincena de julio (por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (por Navidad). Están reguladas por la Ley 27735 y su reglamento D.S. 005-2002-TR.
Para tener derecho a la gratificación completa de un semestre hay que haber trabajado los seis meses completos. Si no se completó el semestre — porque el trabajador ingresó a mitad o cesó antes de la fecha de pago — se paga de forma proporcional: eso es la gratificación trunca.
🎉 Gratificación julio (Fiestas Patrias)
Período: enero — junio
Pago: primera quincena de julio
Meses: los trabajados entre enero y junio
🎄 Gratificación diciembre (Navidad)
Período: julio — diciembre
Pago: primera quincena de diciembre
Meses: los trabajados entre julio y diciembre
La fórmula de la gratificación trunca
Los días incompletos del mes se calculan como dozavos: días ÷ 30 = fracción de mes
Ejemplo: cesó el 20 de septiembre (semestre jul–dic), con sueldo S/ 2,000:
Julio + agosto + septiembre (20 días) = 2 meses + 20/30 = 2.667 meses
Gratificación trunca = S/ 2,000 × 2.667 ÷ 6 = S/ 888.89
La bonificación extraordinaria del 9%: siempre, sin excepción
Aquí está el concepto que más empresas omiten. La Ley 29351 de 2009 estableció que las gratificaciones están exoneradas de aportaciones al sistema de seguridad social (EsSalud y AFP/ONP). Como compensación por esa exoneración, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria sobre cada gratificación:
- 9% si el trabajador está en EsSalud (la gran mayoría)
- 6.75% si el trabajador tiene EPS particular
Siguiendo el ejemplo anterior:
Gratificación trunca: S/ 888.89
Bonificación 9%: S/ 888.89 × 0.09 = S/ 80.00
Total a pagar: S/ 968.89
Muchas liquidaciones incluyen la gratificación trunca pero olvidan la bonificación extraordinaria del 9%. En una gratificación trunca de S/ 2,500, eso representa S/ 225 adicionales que el trabajador no recibió. Si multiplicas por todos los trabajadores que alguna empresa liquida al año, el impacto es significativo — y SUNAFIL puede multar por esa omisión.
Las vacaciones truncas: el divisor 360 que cambia el resultado
Todo trabajador del régimen general en Perú tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones por cada año de servicio. Si la relación laboral termina antes de completar un año vacacional, se pagan las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en ese período. A eso se llama vacaciones truncas.
El período vacacional de cada trabajador es individual: va desde su fecha de aniversario de ingreso hasta el siguiente aniversario. Si ingresaste el 5 de abril, tu período vacacional 2026 va del 5 de abril 2026 al 4 de abril 2027. Si cesas el 10 de septiembre, tus vacaciones truncas cubren del 5 de abril al 10 de septiembre.
📅 Período vacacional — es individual, no calendario
El período vacacional NO es el año calendario (enero-diciembre). Es el aniversario de tu fecha de ingreso. Un trabajador que entró el 15 de agosto tendrá su período vacacional del 15 de agosto al 14 de agosto del año siguiente, independientemente del año calendario.
La fórmula correcta: divisor 360
Días trabajados = desde el inicio del período vacacional hasta la fecha de cese
Ejemplo: sueldo S/ 2,500 · período 5 abril → 10 septiembre 2026 = 158 días
Vacaciones truncas = S/ 2,500 × (158 ÷ 360) = S/ 1,097.22
✅ Fórmula correcta (ley)
Sueldo × (días ÷ 360)
Sueldo S/ 2,500 · 158 días:
S/ 1,097.22
❌ Fórmula incorrecta (frecuente)
(Sueldo ÷ 12) × meses completos
Sueldo S/ 2,500 · 5 meses:
S/ 1,041.67 — S/ 55.55 de menos
La diferencia parece pequeña en el ejemplo, pero con sueldos más altos o períodos más largos se vuelve significativa. Y es sistémica: si una empresa liquida a 50 trabajadores al año con ese error, el impacto acumulado es considerable.
Vacaciones vencidas vs. vacaciones truncas — la distinción crucial
Este punto confunde a muchos trabajadores. En una liquidación pueden aparecer dos conceptos distintos de vacaciones:
| Concepto | Qué son | Cuándo aplica | Cálculo |
|---|---|---|---|
| Vacaciones truncas | Proporcional del período actual | Siempre, en cualquier cese | Sueldo × (días del período ÷ 360) |
| Vacaciones vencidas | Período anterior completo no gozado ni pagado | Solo si el empleador no las dio | Sueldo × 30 (los 30 días completos) |
| Indemnización adicional | Penalidad por no otorgar vacaciones | Junto con las vencidas | Equivalente al valor de las vacaciones vencidas |
El Art. 23 del D. Leg. 713 establece que cuando el empleador no otorga vacaciones a un trabajador que ya las ganó, en la liquidación debe pagar tres cosas:
- La remuneración por el período de vacaciones no gozado (el sueldo de esos 30 días)
- La remuneración por el trabajo realizado durante el período vacacional (ya cobrada normalmente)
- Una indemnización equivalente a una remuneración adicional (como penalidad)
En la práctica, en la liquidación se ve como: vacaciones vencidas = 2 × sueldo mensual (el que debiste descansar + la indemnización adicional), porque el trabajo del período ya fue pagado en su momento.
Si tienes 3 períodos vencidos (3 años sin vacaciones), en la liquidación te corresponden: 3 períodos × 2 sueldos mensuales = 6 sueldos mensuales en conceptos de vacaciones, más las vacaciones truncas del período en curso. Es un monto significativo — y el empleador no puede negarlo.
Ejemplo completo: Jimena, asistente administrativa en Cusco
Jimena trabaja en una empresa de turismo en Cusco. Ingresó el 1 de marzo de 2023. La despiden arbitrariamente el 20 de agosto de 2026. Gana S/ 2,600 mensuales, no tiene asignación familiar. Nunca tomó vacaciones en 2025 (el período de mar 2025 a feb 2026 venció sin disfrutarlas). Última gratificación: S/ 2,600 en julio 2026. EsSalud.
Liquidación de Jimena — gratificación, vacaciones + despido arbitrario
S/ 2,600 · 3 años 5 meses 20 días · Cusco · 20 agosto 2026
La empresa le ofreció S/ 17,900, calculando las vacaciones con la fórmula mensual incorrecta, olvidando la bonificación del 9% sobre la gratificación trunca, y no incluyendo las vacaciones vencidas de 2025. La diferencia fue de S/ 5,475 menos de lo que le correspondía por ley.
Resumen de errores frecuentes en estos dos conceptos
| Error | Impacto económico | Base legal correcta |
|---|---|---|
| Vacaciones con (sueldo÷12)×meses en lugar de sueldo×(días÷360) | Resultado diferente, normalmente menor | D. Leg. 713 — divisor 360 |
| Omitir bonificación 9% en gratificación trunca | 9% o 6.75% del total de la gratificación | Ley 29351 |
| No incluir vacaciones vencidas de períodos anteriores | 2 sueldos por período vencido no incluido | Art. 23 D. Leg. 713 |
| No sumar la indemnización adicional en vencidas | 1 sueldo mensual por período no pagado | Art. 23 D. Leg. 713 |
| Aplicar régimen MYPE incorrecto (15 vs 30 días de vacaciones) | Varía según régimen real de la empresa | Ley 30056 (MYPE) |
Preguntas frecuentes
Sí. La bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% en EPS) es obligatoria por Ley 29351 tanto en las gratificaciones ordinarias como en la gratificación trunca de la liquidación. No pagarla es una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar.
La gratificación de julio es independiente a la gratificación trunca de la liquidación. Si la empresa debió pagarte la gratificación de julio y no lo hizo, eso es una deuda separada que puedes reclamar en SUNAFIL dentro de los 4 años (Ley 27321). La gratificación trunca del semestre julio–diciembre es un concepto adicional y distinto.
Durante la vigencia de la relación laboral, el acuerdo de reducir vacaciones a cambio de pago solo puede hacerse con un mínimo de 15 días gozados: el trabajador puede «vender» hasta 15 días por semestre. Reducir las vacaciones por debajo de 15 días por acuerdo no es válido. Al cesar, siempre te pagan las vacaciones proporcionales que no tomaste.
Las vacaciones (tanto truncas como vencidas) son un concepto remunerativo, por lo que sí están afectas a descuentos de AFP/ONP (13% para ONP, o la comisión correspondiente en AFP) y a EsSalud por parte del empleador. La indemnización adicional por vacaciones vencidas (Art. 23 D. Leg. 713), en cambio, no tiene descuentos.
Tienes 4 años desde el cese para reclamar vacaciones no pagadas o pagadas incorrectamente (Ley 27321). Para vacaciones de períodos anteriores aún durante la relación laboral, la prescripción también es de 4 años desde que debió hacerse el pago o entregarse el descanso.
Verifica gratificación y vacaciones en tu liquidación
La calculadora de Perú aplica el divisor 360 y suma la bonificación del 9% automáticamente. Compara con lo que te presentó la empresa.
Calcular mi liquidación →Última actualización: junio 2026. Base legal: D. Leg. 713 y D.S. 012-92-TR (Vacaciones), Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR (Gratificaciones), Ley 29351 (Bonificación extraordinaria 9%), Ley 27321 (prescripción 4 años). Fuente oficial: MTPE.